Reclamamos lo que sus hijos necesitan. Reclamación inicial, modificación y reclamación de atrasos.
La pensión de alimentos es un derecho irrenunciable de los hijos menores.
Si el obligado al pago ha dejado de abonar la pensión de alimentos, podemos reclamar las cantidades atrasadas.
El pago de alimentos tiene carácter preferente, y el impago reiterado puede ser constitutivo de delito de abandono de familia (art. 227 CP).