Para el cónyuge con desequilibrio económico tras el divorcio.
Es la prestación económica que uno de los cónyuges debe satisfacer al otro cuando queda en desequilibrio económico.
La pensión compensatoria se diferencia de la pensión de alimentos en que esta última cubre las necesidades de los hijos, mientras que la compensatoria va dirigida al cónyuge que ha sufrido un desequilibrio económico.