Asesoramiento jurídico sobre el uso de la vivienda familiar.
La atribución del uso de la vivienda familiar es una de las medidas más importantes.
El artículo 96 del Código Civil establece que el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al progenitor en cuya compañía queden.
Cuando hay hijos menores, la vivienda se atribuye al progenitor que tenga la custodia, aunque no sea propietario.
La atribución del uso de la vivienda se extingue cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, salvo circunstancias excepcionales.
La vivienda puede atribuirse a uno de los progenitores ponderando las circunstancias del caso.