Ley 8/2021, de 2 de junio. Cambios importantes en el derecho de familia.
Se modifican algunos artículos del Código Civil que afectan al derecho de familia.
No procederá el régimen de visitas respecto del progenitor incurso en un proceso penal por violencia.
Se extingue con la mayoría de edad de los hijos, salvo circunstancias excepcionales.
En caso de sentencia condenatoria o procedimiento penal, bastará el consentimiento de uno para la atención psicológica de los hijos.
En resumen: si la mujer está recibiendo asistencia en un servicio especializado de violencia de género, podrá llevar al menor al psicólogo sin el consentimiento del otro progenitor.